Adjunto remitimos Nota de la Agencia Tributaria sobre la interposición de sociedades por personas físicas.
Como pueden ver, con ella se pone a disposición de los contribuyentes, las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y advertir de las conductas que la Administración considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la litigiosidad.
Como indica el REAF en la circular remitida al respecto, la AEAT considera, en principio, que:
- La prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, habrá que examinar cada caso concreto, y entiende que puede llegar a regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación -si la sociedad careciera de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no hubiera intervenido realmente en las operaciones-.
- Si la sociedad dispone de medios y efectivamente ha intervenido en la prestación de los servicios, habrá que ver si las prestaciones se han valorado correctamente.
- Por último, también se menciona la incidencia que puede tener el hecho de que se localicen bienes que utilizan los socios, en la sociedad, como es el caso de inmuebles o medios de transporte.
Quedamos a tu disposición, saludos.