Os adjuntamos sentencia del Tribunal Supremo que consideramos relevante en relación a la deducción de IVA de vehículos afectos a actividades.


Esta sentencia complementa a la de 5 de febrero de 2018 (Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, Rec 102/2016) y, de ambas, podemos extraer las siguientes conclusiones:


El TS señala que la norma no limita con carácter previo el derecho a deducir una determinada proporción ni, una vez probada la afectación, la niega en caso de que el grado de utilización del bien sea superior a un porcentaje concreto.


Por ello, considera el TS que la deducción que procede es la que corresponda con el grado efectivo de utilización de los bienes en la actividad.


La carga de la prueba de acreditar un porcentaje diferente al de la presunción de la norma (el 50%) se impone tanto al contribuyente como a la administración, quien está obligada a regularizar si se acredita un porcentaje diferente al de la presunción.

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