IVA DEDUCIBLE EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS

Os adjuntamos sentencia del Tribunal Supremo que consideramos relevante en relación a la deducción de IVA de vehículos afectos a actividades. Esta sentencia complementa a la de 5 de febrero de 2018 (Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, Rec 102/2016) y, de ambas, podemos extraer las siguientes conclusiones: El TS señala que la norma no limita con carácter previo el derecho a deducir una determinada proporción ni, una vez probada la afectación, la niega en caso de que el grado de utilización del bien sea superior a un porcentaje concreto. Por ello, considera el TS que la deducción que procede es la que corresponda con el grado efectivo de utilización de los bienes en la actividad. La carga de la prueba de acreditar un porcentaje diferente al de la presunción de la norma (el 50%) se impone tanto al contribuyente como a la administración, quien está obligada a regularizar si se acredita un porcentaje diferente al de la presunción.
Sociedades interpuestas por personas físicas

Adjunto remitimos Nota de la Agencia Tributaria sobre la interposición de sociedades por personas físicas. Como pueden ver, con ella se pone a disposición de los contribuyentes, las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y advertir de las conductas que la Administración considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la litigiosidad. Como indica el REAF en la circular remitida al respecto, la AEAT considera, en principio, que: Quedamos a tu disposición, saludos.
Medidas urgentes aprobadas para responder al impacto económico del COVID-19

Estimados/as clientes/as, En esta línea, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en nuestra actividad profesional, y que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes. Respecto a esta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado: Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril. Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes: Un cordial saludo.
El Gobierno aplazará impuestos a pymes y autónomos por 14.000 millones.

El Gobierno aplazará impuestos a pymes y autónomos por 14.000 millones, con información de las propuestas que el Consejo General de Economistas trasladó el pasado miércoles a las autoridades administrativas, ante la crisis del coronavirus
NUEVAS MEDIDAS APROBADAS AYER 17 DE MARZO

En esta línea, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020 por el que se adoptan nuevas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Estas medidas se encuentran recogidas en CINCO capítulos: El primero de ellos articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, destacando entre otros: – Garantía de asistencia a domicilio de las personas dependientes. – Protección en el ámbito energético, de suministro de agua y servicios de telecomunicaciones… – Prestación por cese de actividad a los trabajadores autónomo. – Moratoria en el pago de las hipotecas de colectivos vulnerables. En el capítulo segundo establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. – Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). – La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. El capítulo tercero recoge una serie de medias de garantía de liquidez para sostener la actividad económica. – Avales por cuentas del Estado para empresas y autónomos para renovación de préstamos como nueva financiación con entidades crédito. – Agilización de los trámites aduaneros de importación en el sector industrial. – Suspensión de plazos en el ámbito tributario. Los vencimientos de pagos, incluso de los fraccionamientos, así como requerimientos, alegaciones, etc… que se produzcan en el periodo de estado de alarma quedarán suspendidos hasta el día 30 de abril de 2020. Los capítulos cuarto y quinto establecen medidas para al apoyo a la investigación sobre el COVID-19 y medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional. Adjuntamos el texto oficial del Real Decreto-ley 8/2020 quedando a vuestra disposición para aclarar cuantas dudas os surjan. Un cordial saludo.