En esta línea, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020 por el que se adoptan nuevas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estas medidas se encuentran recogidas en CINCO capítulos:
El primero de ellos articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, destacando entre otros:
– Garantía de asistencia a domicilio de las personas dependientes.
– Protección en el ámbito energético, de suministro de agua y servicios de telecomunicaciones…
– Prestación por cese de actividad a los trabajadores autónomo.
– Moratoria en el pago de las hipotecas de colectivos vulnerables.
En el capítulo segundo establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
– Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial.
- Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, y no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepciones establecidos.
– La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
El capítulo tercero recoge una serie de medias de garantía de liquidez para sostener la actividad económica.
– Avales por cuentas del Estado para empresas y autónomos para renovación de préstamos como nueva financiación con entidades crédito.
– Agilización de los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
– Suspensión de plazos en el ámbito tributario. Los vencimientos de pagos, incluso de los fraccionamientos, así como requerimientos, alegaciones, etc… que se produzcan en el periodo de estado de alarma quedarán suspendidos hasta el día 30 de abril de 2020.
Los capítulos cuarto y quinto establecen medidas para al apoyo a la investigación sobre el COVID-19 y medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional.
Adjuntamos el texto oficial del Real Decreto-ley 8/2020 quedando a vuestra disposición para aclarar cuantas dudas os surjan.
Un cordial saludo.